TÍTULO I - Disposiciones generales y horarios de apertura
Arte. 1 — Objeto del Reglamento Interno
Este Reglamento Interno regula el funcionamiento operativo del campus, la conducta de los asistidos, estudiantes, empleados, pasantes, voluntarios y visitantes, complementando las normas del Estatuto del INSTITUTO CAMPINEIRO DOS CEGOS TRABALHADORES (ICCT).
TÍTULO I - Disposiciones generales y horarios de apertura
Artículo 2 — Horario oficial del campus
El campus del ICCT, ubicado en la Avenida Washington Luiz, 570, en Campinas/SP, está abierto de lunes a viernes, de 8:00 a 17:00 horas. Los talleres de mañana se desarrollan de 8:30 a 11:30 horas y los de tarde de 13:30 a 16:30 horas. El Bazar Solidario está abierto de 8:30 am a 4:30 pm.
TÍTULO I - Disposiciones generales y horarios de apertura
Artículo 3 — Total Gratuidad de Servicios de Asistencia Social
Todos los servicios de detección, rehabilitación, licencia infantil, cursos de Braille, TI accesible, apoyo psicosocial y comidas servidas en la cafetería son 100% gratuitos para los beneficiarios registrados y sus familias.
TÍTULO II - Derechos, Deberes y Convivencia de las Personas y Estudiantes Asistidos
Artículo 4 — Derechos de las personas y estudiantes asistidos
Los derechos de toda persona asistida registrada son: I - Ser recibido con cortesía, respeto y sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo o creencias; II - Recibir seguimiento individualizado por parte de un equipo multidisciplinario; III - Utilizar equipos e instalaciones accesibles en el campus durante el horario de taller.
TÍTULO II - Derechos, Deberes y Convivencia de las Personas y Estudiantes Asistidos
Artículo 5 — Deberes y normas de asistencia
Son deberes de los asistidos: I - Mantener la asistencia regular a los talleres registrados; II - Justificar previamente las ausencias ante el Servicio Social vía formulario oficial; III - Velar por la conservación de bastones, computadoras, displays Braille y mobiliario.
TÍTULO II - Derechos, Deberes y Convivencia de las Personas y Estudiantes Asistidos
Artículo 6 — Justificación de Ausencias y Ausencias
La ausencia no reportada durante 3 (tres) reuniones consecutivas dará lugar a un contacto proactivo por parte del equipo de Servicio Social para verificar la situación de la familia, pudiendo reprogramarse la vacante en caso de baja desinformada.
TITULO III - Conducta de Empleados, Voluntarios y Pasantes
Artículo 7 — Postura ética y anti-capacidad
Es deber de todo empleado, voluntario y pasante del CLT tratar a las personas atendidas con autonomía y respeto, prohibiendo actitudes de sobreprotección, infantilización, alza de voz o actitudes asistencialistas que quiten el protagonismo a la persona ciega.
TITULO III - Conducta de Empleados, Voluntarios y Pasantes
Artículo 8 — Formación Obligatoria en Guía vidente
Todos los nuevos empleados y voluntarios admitidos en el ICCT deben someterse a una formación en recepción inicial, postura actitudinal y técnica de Guía de Avistamiento impartida por el equipo de Orientación y Movilidad.
TÍTULO IV - Normas de Accesibilidad, Uso de Instalaciones y Perros Guía
Artículo 9 — Tránsito gratuito para perros guía
De acuerdo con la Ley Federal nº 11.126/2005, el perro de servicio tiene libre circulación y permanece con su guía invidente en todas las instalaciones del campus, incluidas las aulas, la cafetería, el auditorio y el área administrativa.
TÍTULO IV - Normas de Accesibilidad, Uso de Instalaciones y Perros Guía
Artículo 10 — Ruta Libre en Suelos Táctiles
Queda expresamente prohibido obstruir los recorridos direccionales y de aviso del suelo táctil con cajas, mobiliario, vehículos, plantas o materiales de mantenimiento en cualquier zona de los 19.700 m² del campus.
TÍTULO V - Seguridad, Normativa de Protección de Datos (LGPD) y Defensor del Pueblo
Artículo 11 — Protección de Datos y Secreto de la Historia Médica (LGPD)
Los registros de anamnesis, informes psicológicos e historiales de asistencia social se guardan bajo estricto secreto profesional de acuerdo con la LGPD (Ley nº 13.709/18), accesible sólo a profesionales calificados.
TÍTULO V - Seguridad, Normativa de Protección de Datos (LGPD) y Defensor del Pueblo
Artículo 12 — Defensoría del Pueblo y Canal de Resolución de Conflictos
Cualquier persona atendida, familiar o colaborador podrá remitir consultas, denuncias de incumplimiento o elogios al Comité de Ética a través de la Defensoría del Pueblo en la secretaría general o a través del portal electrónico oficial del ICCT.